Art. 1º: Podrá hacer uso de los servicios de la Biblioteca toda persona que se registre como socio de la misma. El hecho de asociarse implica aceptar, respetar y cumplir las disposiciones de este reglamento, y las resoluciones y normas operativas de funcionamiento que se estableciesen.

Art. 2º: Para asociarse a la Biblioteca se deberá:

1) Presentar documento de identidad y libreta de estudiante (o certificado de estudios), cuaderno de comunicación o certificación de domicilio a su nombre.

2) Completar los datos que se requieren en la planilla de asociación.

3) Abonar la cuota que fije la Biblioteca.

4) Cada vez que se retire material de la Biblioteca, el socio deberá presentar su D.N.I, o Cédula de Identidad.

5) Los alumnos menores de edad, deberán presentar su D.N.I y cuaderno de estudiantes o certificado de alumno de regular, para asociarse. Para retirar material, deberán presentar DNI o Cuaderno de Comunicaciones.

Art. 2º Bis: La asociación es personal. Solo podrá retirar material la persona que se asoció.

Las situaciones especiales quedarán a consideración del responsable de la Biblioteca.

El socio que por razón de enfermedad no pueda concurrir a la Biblioteca podrá autorizar a otra persona a retirar en su nombre por un lapso limitado; para ello, deberá completar una planilla adicional que contenga los datos de la persona autorizada para retirar material eventualmente y presentar certificado médico.

Dicha planilla se entregará firmada por el socio, acompañada por su D.N.I. y el de quien retira en ese momento.

PRÉSTAMOS

Art. 3º: Podrá retirar a domicilio la cantidad de material que figura en el siguiente cuadro :

MATERIAL 

Cantidad: 3 Libros   Plazo: 14 días

Cantidad 3 Revistas  Plazo: 7 días

Art. 4º: El socio deberá firmar los formularios que detallan el material retirado.

Los mismos serán retenidos en la Biblioteca mientras dure el préstamo y posteriormente se le reintegrarán a manera de comprobante de la devolución del material.

Art. 5º: El socio que tenga en su poder un material con fecha de préstamo vencida no podrá retirar otro ni renovar material prestado.

Art. 6º: Los préstamos de libros, cd-roms y videos podrán renovarse siempre que el material no haya sido solicitado previamente por otro socio.

RENOVACIONES

Art. 7º: Podrá solicitar la renovación del préstamo de libros, cd-roms y videos que haya retirado.

Las renovaciones deberán hacerse un día antes o el mismo día del vencimiento del préstamo. No se renovará un préstamo si el socio posee material que está atrasado en la devolución o si el material fue reservado por otro socio.

Art. 8º: Las renovaciones pueden realizarse personalmente o por teléfono.

RESERVAS

Art. 9º: Podrá reservar hasta 3 (tres) materiales que estuvieran prestados al momento de ser solicitados. Cuando el material se encuentre disponible se le avisará telefónicamente y deberá pasar a retirarlo dentro de las 48 hs. El socio no podrá reservar material que posea en préstamo o que está disponible para préstamo en la Biblioteca.

DEVOLUCIONES

Art. 10º: El material puede devolverse al día siguiente de haberlo retirado o hasta la fecha de vencimiento del préstamo, indicada en la ficha incluida al final de cada material.

Los ATRASOS en la devolución implican el pago de una multa.

Art. 11º: La falta de devolución del material prestado le será recordada en forma telefónica y luego por correo electrónico o carta, debiendo abonar el importe del franqueo y de los días de atraso que correspondiesen. En caso de no devolverse el material luego de dos semanas de la fecha de devolución, la Biblioteca iniciará la acción legal que corresponda (inscripción en el Registro Confidencial de Morosos).

Art. 12º: El material deberá ser devuelto en el mismo estado en que le fuera entregado. No se podrán realizar ningún tipo de marcas. El deterioro del material prestado implicará para el socio el pago de una multa o suspensión, según su gravedad.

Art.13º: En el caso de que el socio extravíe el material que retirara de la Biblioteca deberá:

a) Avisar a la Biblioteca antes de su fecha de vencimiento.

b) Reponer el material o el que se indique en su reemplazo.

En el caso de no reponerlo, regirá lo dispuesto en el Art. 11º

Art. 14º: Las situaciones no previstas en este reglamento se notificarán a las autoridades de la Biblioteca, quienes resolverán al respecto.

Junio 2010